Después de anunciar públicamente su retirada de la competición provincial de fútbol, aunque parece que federativamente no lo hizo, el Sporting Lanzahíta –que no jugó el partido frente al Casillas, dándosele por perdido por 0-3, con tres puntos de sanción–, tampoco lo hizo en la última jornada cuando debía haberse enfrentado a domicilio al Piedralaves.
El conjunto lanzahíteño se presentó con tan sólo tres jugadores al campo del Piedralaves, por lo que el choque no se pudo jugar al ser necesarios un mínimo de siete futbolistas, siendo su segunda incomparecencia esta temporada. Conforme al Reglamento y Estatutos de la Federación de Castilla y León de Fútbol que más abajo se reproducen, debería ser excluido de la competición.
De momento la Federación no se ha pronunciado al respecto, ya que habrá de ser el Juez Único de Competición quien analice esta situación y tome las medidas oportunas. Si se permitiera continuar al Lanzahíta en la última jornada de la Primera División Provincial, estaríamos ante una adulteración del campeonato.
La no continuidad del equipo del Valle del Tiétar en la competición supondrá restar los puntos de la segunda vuelta de los partidos contra él disputados. Esta circunstancia variará la clasificación tanto por arriba como por abajo, afectando en gran medida a los últimos equipos de la clasificación, que se están jugando el permanecer en la primera provincial, ya que está previsto la creación de una segunda división provincial, a la que descenderían los peores clasificados.
REGLAMENTO DE LA FCYLF
«Artículo 85
Si transcurridos treinta minutos desde de la hora fijada para el comienzo del partido uno de los equipos no se hubiese presentado o lo hiciera con un número de futbolistas inferior al necesario, según determina el artículo siguiente, se consignará en el acta una u otra circunstancia, y se le tendrá por no comparecido.
Artículo 86
a) Para poder comenzar un partido, cada uno de los equipos deberá intervenir, al menos, con siete futbolistas. Si el número fuera inferior, sin que concurran causas que lo justifiquen, al club que así procediere se le tendrá como incomparecido.
Artículo 106
A efectos generales de la clasificación, la retirada o expulsión de un equipo de un club en una competición por puntos producirá las consecuencias siguientes:
a) Si la retirada o expulsión se consumara en la primera vuelta, se anularán todos los resultados obtenidos por los demás clubes que con él hubieren competido.
b) Si lo fuere una vez celebrado el primer encuentro de la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.
c) En cualquier caso el equipo infractor será sancionado según lo previsto en el artículo 118 de los Estatutos de la F.C. y L.F.»
ESTATUTOS DE LA FCYLF
«Artículo 118
1.- La incomparecencia de un equipo a un partido oficial producirá las siguientes consecuencias:
a) Tratándose de una competición por puntos, se computará el partido por perdido al infractor, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero, y se descontarán al primero tres puntos en su clasificación.
b) En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o bien, si tratándose de la primera vez, el incomparecido estuviera matemáticamente descendido, éste será excluido de la competición, y no podrá participar en la próxima, en competición alguna reincorporándose en la siguiente, en la última división de la Delegación Provincial o Subdelegación Comarcal de su residencia, sin posibilidad de ascender en las dos siguientes temporadas.
c) Siendo la competición por eliminatorias, se considerará perdida para el incomparecido la fase de que se trate; y si se produjese en el partido final, éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor.
d) En cualquier caso, el incomparecido no podrá participar en la próxima edición del torneo.
e) Si el incomparecido fuera el equipo visitante, deberá indemnizar al oponente en la forma que determina el apartado 3) del artículo anterior.
f) La incomparecencia injustificada determinará como sanción pecuniaria accesoria multa en cuantía de seiscientos euros.
g) Acordada por el órgano disciplinario la incomparecencia de uno de los equipos contendientes con las consecuencias clasificatorias previstas en los apartados anteriores, el partido se tendrá por celebrado a los efectos del cumplimiento de sanciones.
2.- Se considera como incomparecencia, al efecto que prevé el presente artículo, el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los futbolistas en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse, o que, prevista, fuera inevitable, sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia imputable al club de que se trate; que constituya causa mediada de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir.
3.- Los directivos responsables de una segunda incomparecencia que motive la exclusión de la competición serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de estos Estatutos.»