Diario de León / Una sentencia del Supremo puede hacerlos desaparecer al incluir a la carpa común y la trucha arco iros como especies dañinas La Federación hace un llamamiento a la unión de pescadores y afectados.
La sentencia, publicada el 16 de marzo, ordena incluir a la carpa común y a la trucha arco iris entre las especies dañinas. Ecologistas en Acción había presentado un recurso que ha sido estimado parcialmente por la Sala Tercera del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Además de ampliar el catálogo de especies invasoras anula las excepciones de la normativa que permitían la caza y la pesca de alguna de estas especies, la comercialización de otras como el cangrejo rojo o las explotaciones de cría del visón americano.
Además de Ecologistas en Acción el recurso estaba presentado por la SEO (Sociedad Española de Ornitología) y AEMS (Asociación para el Estudio y Mejora de Salmónidos). Entre los demandados además de la Administración General del Estado figuran la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting. La inclusión de estas especies en el catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos.
La decisión se basa en informes del CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas) y otros expertos que probarían la amenaza sobre las especies autóctonas y su carácter invasor. De esta sentencia, al menos de momento, queda excluido el salmón del Danubio Hucho-hucho al no existir una evidencia contrastada de su carácter dañino además de su localización geográfica restringida al río Tormes.
Trucha arco iris
Este salmónido, procedente de la costa del Pacífico de los Estados Unidos, fue introducido en Europa a finales del siglo XIX. Sus características biológicas de gran resistencia y adaptabilidad en aguas con menor calidad y oxígeno disuelto, además de su rápido crecimiento, la convierten en ideal para la cría en piscifactorías para el consumo humano. De hecho todos los países europeos, incluso Andorra, cuentan con abundantes piscifactorías de trucha arco-iris. España es (datos de 2.013) el cuarto productor tras Italia, Francia y Dinamarca, por delante de Alemania.
Si nos atenemos a la experiencia contrastada por los pescadores podríamos sacar importantes conclusiones: En el aspecto negativo es cierto que estos salmónidos son extraordinariamente voraces y compiten sin lugar a dudas con las truchas comunes a la hora de alimentarse, pudiendo distorsionar el comportamiento de éstas. Sin embargo y en honor a la verdad es preciso añadir que su presencia en el río es bastante breve, pues su voracidad las convierte en presa fácil para el pescador. Otra característica que las haría poco peligrosas es su comportamiento.
Nunca remontan los ríos, antes bien tienden a derivar río abajo hacia aguas no trucheras, por lo que no invadirían las cabeceras de los ríos, donde todavía se conservan las truchas autóctonas. Conviene en este aspecto no olvidar que la mayor parte de nuestras truchas en tramos medios y bajos son cruces con variedades de trucha europea. Por otra parte no se reproducen en libertad, pues han perdido su instinto reproductor.
Podría haber alguna excepción en este sentido en arroyos del sur de Castilla y León. La Junta de Castilla y León mantiene cotos intensivos, donde se sueltan periódicamente truchas arco iris, en todas las provincias menos en León. Las existentes en los ríos leoneses se deben a escapes, tanto de alevines como de ejemplares mayores, de las piscifactorías. Sin embargo la Consejería de Medio Ambiente ha resuelto de forma inteligente el problema, autorizando el sacrificio de este salmónido sin cupo ni medida en las aguas trucheras donde suelen aparecer.
De esta forma, si bien en la apertura de la temporada se pescan truchas arco iris en ríos donde se explotan piscifactorías, tras el primer mes apenas quedan ejemplares. ¿Alguien se imagina que pasaría si se prohibiese la pesca el transporte y la comercialización de esta especie? ¿Deberían cerrar todas las piscifactorías?
Indignación en la Federación Española de Pesca
La Federación Española de Pesca y Casting, tras conocer oficialmente la sentencia, ha reaccionado con rapidez e indignación. Para tomar decisiones colegiadas ha promovido una reunión con todas las Territoriales creando también una Plataforma para la Defensa de la Pesca donde, a través de Facebook, se informa y se coordinan las acciones a emprender. Entre estas acciones estaría la recogida de firmas, la convocatoria de concentraciones, la elaboración de un documento para hacer llegar a todas las administraciones competentes y colectivos afectados, tanto deportivos como empresariales. Al mismo tiempo y desde los servicios jurídicos de la FEPyC se está estudiando el documento y las acciones jurídicas a emprender que podrían llegar incluso a un recurso ante el Tribunal Constitucional.
La aplicación de la sentencia, sin embargo, no parece inminente. En el momento de redactar esta información se seguían expidiendo permisos para cotos intensivos en la página Web de la Junta de Castilla y León.
Los efectos de la sentencia, caso de no conseguir la anulación de la misma, podrían verse sensiblemente atenuados si se aplica el artículo 64.3 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2.007, modificado por la Ley 33/2.015. Este artículo viene a decir que si bien la Ley prohíbe la posesión transporte o tráfico de ejemplares vivos o de sus restos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior, la autorización quedaría sin efecto previa autorización administrativa de la autoridad competente (en este caso la Junta de Castilla y León) por razones de investigación, salud, con fines de erradicación o en el marco de estrategias, planes y campañas que a tal efecto se aprueben.
Como ya hemos señalado la Junta de Castilla y León autoriza el sacrificio de los ejemplares de trucha arco iris, sin cupo ni medida, tanto en las aguas libres como en algunos cotos donde se constata su presencia. En todo caso la unión del colectivo de pescadores, productores, empresas turísticas y de guías, etc. será imprescindible para mitigar los efectos de una sentencia que, en el caso de la trucha arco iris, supone más problema que solución.