@deportesavila / La evolución de la pandemia desde que se adoptaron medidas de prevención y control ha demostrado que “la práctica de deporte oficial no ha supuesto una fuente relevante de contagios”, según establece el Acuerdo de la Junta de Castilla y León publicado ayer martes en su boletín oficial y que entra en vigor hoy miércoles, eliminando las restricciones para la práctica deportiva oficial en las modalidades deportivas con contacto físico esporádico, como son los colectivos o de equipo, en los niveles 3 y 4.

En virtud de dicho Acuerdo, “la competición deportiva oficial no profesional, de ámbito autonómico, podrá realizarse de forma individual o colectiva”, limitándose los entrenamientos a un máximo de 30 personas de forma simultánea. Será obligatorio el uso de la mascarilla en las modalidades en las que pueda existir contacto físico, considerando  que no existe dicho contacto en aquellas “donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Se permiten realizar de forma normalizada las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico clasificatorias para competiciones de ámbito estatal, incluidos sus entrenamientos y los de los Centros de Tecnificación Deportiva, aplicándose la guía publicada por la Junta de Castilla y León.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, en las de selecciones autonómicas y las internacionales, incluyendo sus entrenamientos, que se desarrollen en Castilla y León bajo la tutela de federaciones deportivas españolas se aplicará el correspondiente protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes para la temporada 2020/21, que también será de aplicación para las competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico que den acceso directo o desemboquen en fases de ascenso a competiciones de ámbito estatal.

Seguirán sin poder practicarse en los niveles 3 y 4 las modalidades con contacto físico como son las de lucha y combate. En el nivel de alerta 4 “las modalidades deportivas colectivas en las que el contacto físico sea inevitable pero no continuado, sólo podrán desarrollarse al aire libre”.

Para las competiciones oficiales de carácter no profesional, en el nivel de alerta 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales”, entre ellas la suspensión de la actividad.

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