@deportesavila / El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla. Entre ellas se encuentran varias que afectan al ejercicio de la actividad deportiva, que entrarán en vigor el próximo viernes, inicialmente con una duración de 14 días naturales.

Con carácter general se recomienda la práctica de deporte individual y al aire libre, o a la sumo con una persona de su grupo de convivencia estable, así como el cierre nocturno de los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre que lo permitan. Entre las excepciones al uso de la mascarilla se encuentra en los casos de la práctica de actividad deportiva al aire libre.

Actividad e instalaciones y centros deportivos

La práctica de la actividad física y deportiva no federada y no oficial, al aire libre, fuera de instalaciones deportivas convencionales, podrá realizarse de forma individual o colectiva, garantizando la distancia de seguridad, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

En las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos podrá realizarse actividad físico deportiva, garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

  • a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 80% en espacios al aire libre y del 75% en espacios cerrados.
    b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 60% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.
    c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% en espacios al aire libre y del 33% en espacios cerrados.
    d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo del 33%, hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

En los centros deportivos, se garantizará la distancia de seguridad interpersonal mediante la separación o alternancia de máquinas o equipamiento, el marcado de suelo, la vigilancia por parte del personal o cualquier otro método efectivo.

En las actividades colectivas o grupales se aplicarán los siguientes límites de aforo en función de los niveles de alerta:

  • a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo de 25 personas, incluidos los monitores.
    b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo de 10 personas, incluidos los monitores.
    c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo de 6 personas, incluidos los monitores.
    d) Nivel de alerta 4: Se mantienen las mismas condiciones que en el nivel 3, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

Deberá velarse por que la composición de los grupos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que lo conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.

Además de la limitación de la capacidad máxima de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos, las clases colectivas o grupales deben garantizar un espacio mínimo de 2×2 metros por usuario, recomendándose el marcado en el suelo con cinta adhesiva o pintura. Asimismo, en caso de que coincidan varios grupos, deberán mantener una distancia mínima de 4 metros entre ellos. Se asegurará un periodo sin actividad entre sesiones de clases colectivas para proceder a la limpieza, ventilación y desinfección de las salas después de cada sesión impartida.

En las instalaciones deportivas y en los centros deportivos la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

  • a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
    b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
    c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

Práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional

La competición deportiva oficial no profesional de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, podrá realizarse de forma individual o colectiva, y con las limitaciones y requisitos que se recojan en la guía publicada por la Junta de Castilla y León. En el caso de los entrenamientos además se establece un máximo de 30 personas para la práctica deportiva de forma simultánea.

En el nivel de alerta 3, sólo se permitirán en las modalidades sin contacto físico. Se considera que no existe contacto físico en las modalidades deportivas donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

En aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica, que se regirán por la mencionada guía.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, competiciones de selecciones autonómicas y las competiciones internacionales, incluyendo los entrenamientos, que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Se permitirá el desarrollo normalizado de las competiciones oficiales de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. En ellas también será de aplicación el protocolo del Consejo Superior de Deportes mencionado en el punto 2.

Se podrán realizar de forma normalizada las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico clasificatorias para competiciones oficiales de ámbito estatal, incluidos sus entrenamientos. El uso de mascarilla será obligatorio, siempre que sea inevitable el contacto físico, ya se realicen en instalaciones abiertas o cerradas. Del mismo modo, se permitirá el desarrollo normalizado de los entrenamientos de los Centros de Tecnificación Deportiva, con el uso obligatorio de mascarilla. Las competiciones, y sus entrenamientos, a los que se hace referencia en este punto, se regirán por la guía publicada a tal efecto por la Junta de Castilla y León.

Para las competiciones oficiales de carácter no profesional, en el nivel de alerta 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el caso de los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público, no permitiéndose comer ni beber.

Se aplicarán los siguientes aforos:

  • a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75%, con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 personas en actividades al aire libre.
    b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50%, con un límite máximo de 250 personas en lugares cerrados y 500 personas en actividades al aire libre.
    c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 33%, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre.
    d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse el 33% del aforo y sin perjuicio de que se puedan adoptar sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Para celebrar eventos con aforos superiores a los establecidos será necesaria la autorización mediante una evalución del riesgo por parte de los Servicios Territoriales de Sanidad, cuando el evento sea a nivel provincial o por parte de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, cuando el evento exceda del ámbito provincial.

Piscinas

En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa, estarán sometidas a las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

  • a) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75%.
    b) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre, y del 33% en piscinas cubiertas.
    c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo del 33%, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura de las instalaciones.

En las piscinas de uso deportivo la actividad física y físico-deportiva estará sujeta a las siguientes normas generales de uso:

  • a) Se realizará la práctica deportiva siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad interpersonal entre nadadores.
    b) Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se organizará su ocupación en calles contiguas de forma tal que sus sentidos de progresión permitan minimizar la duración de las aproximaciones, manteniendo, en todo caso, la suficiente separación entre los nadadores en la misma calle, y con las medidas adecuadas de seguridad y protección sanitaria.

Actividad cinegética y pesca

Está permitida en todas sus modalidades la actividad cinegética y la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. No se compartirán utensilios de caza y pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

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