@deportesavila / La temporada de pesca en aguas trucheras de acceso libre se iniciará el este año el 19 de marzo en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid y una semana más tarde, el día 26, en Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora. Mientras, se mantiene la posibilidad de practicar la pesca todos los días del año en aguas no trucheras, al igual que en pasadas campañas.

Así lo establece la orden de pesca para 2022 publicada el pasado 7 de diciembre en el Boletín Oficial de Castilla y León, que determina las especies que podrán ser objeto de pesca, así como la gestión de especies no pescables y exóticas invasoras.

Así, se declaran como pescables la trucha común, el hucho o salmón del Danubio, barbo común, barbo de Graells, barbo colirrojo, boga del Duero, boga de río, madrilla, bordallo, cacho, carpín, gobio, tenca y piscardo.

La orden mantiene la simplificación de años anteriores y establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, para las que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la excepción de la carpa y del black-bass, que sí podrán ser reintroducidas si así lo desea el pescador.

En el caso del cangrejo rojo y del señal, la orden permite su pesca sin cupo ni talla entre los meses de junio a diciembre, ajustándose a los días previstos en los planes de pesca de los cotos, aguas de régimen especial controlado (AREC), que principalmente se da en embalses, y escenarios deportivos-sociales, y todos los días de estos meses en las aguas de acceso libre.

Al igual que durante la pasada temporada de pesca la orden establece que en las aguas no trucheras el usuario deberá devolver cualquier captura de trucha, por motivos de protección de las poblaciones residuales.

Periodos hábiles y días hábiles

1. En las aguas no trucheras:

a) En aguas de acceso libre: Todos los días del año.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

2. En las aguas trucheras:

a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: Todos los días desde el sábado, 26 de marzo hasta el domingo, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia.

b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: Todos los días desde el sábado, 19 de marzo hasta el domingo 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.

c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

Tallas

1. En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):

a) Barbos: 18 centímetros.

b) Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 10 centímetros.

c) Gobio y piscardo: 8 centímetros.

d) Tenca: 15 centímetros.

e) Carpín: No se establece talla.

2. En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

3. No se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia de Salamanca.

Cupos de captura

1. Trucha común:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

2. Hucho:

a) En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: no se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados.

b) En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: Cero ejemplares.

c) En el coto de pesca de Villagonzalo II: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

4. Carpín: No se establece cupo.

5. En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

Situaciones de carácter excepcional

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá:

a) Variar los periodos hábiles de las distintas especies.

b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

e) Adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA

Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común

Se retrasa la apertura al día 15 de mayo en las siguientes aguas:

  • Garganta de la Covacha: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyos del Espino y San Juan de Gredos.
  • Garganta de Prado Puerto: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.
  • Laguna del Barco o de Galín Gómez: En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.
  • Laguna de Nava del Barco: En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común

– Se adelanta el cierre al 15 de julio en las siguientes aguas:

  • Todas las aguas trucheras salvo las indicadas a continuación.

– Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

  • Río Alberche: Desde el Puente del Morisco, en el término municipal de Burgohondo hasta el inicio del embalse de El Burguillo (Puente de Venero Claro).
  • Río Cuevas: Desde la cola del embalse del río Riocuevas hasta la confluencia del río Cuevas con el río Arenal (AREC Embalse Río Cuevas).
  • Río de la Aceña: Desde la cola del embalse de la Aceña hasta la presa del mismo embalse (AREC Embalse de la Aceña).
  • Río Tormes: Desde los restos del puente de Las Hoyuelas hasta la confluencia del río Tormes con la Garganta de Becedillas (excepto el coto del Lanchar).

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