Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe recurso de reposición ante el citado Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de diez días o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo con sede en Madrid en el plazo de dos meses, da la razón al Óbila Club de Basket en el sentido de que deberán repetirse los últimos 3’51” con el resultado de 65-66 y posesión del balón para el Barça.
Los hechos objeto del debate se remontan al 22 de octubre de 2.011, cuando el Fontedoso Carrefour El Bulevar reclamó el haber sido anotada por la mesa una canasta inexistente, cuya consideración alteraba el resultado final del partido. El Juez Único de Competición de LEB Plata resolvió el 16 de noviembre del mismo año, acordando repetir los 3’51” finales con el resultado vigente cuando de produjo la canasta de 65-56 a favor del equipo local. El Barça recurrió la decisión al propio Juez Único, que desestimó su pretensión. Contra esta decisión el club azulgrana acudió al Comité Español de Disciplina Deportiva solicitando la repetición íntegra del partido y que los gastos de desplazamiento y alojamiento en la capital abulense no corrieran a su cargo. Las argumentaciones alegadas por el representante del Barcelona en su recurso –el ex portero internacional de balonmano en el mismo club, David Barrufet– se basan en “circunstancias carentes de fundamentación jurídíca”, tal y como reconoce el propio recurrente, hechos que el Comité Español de Disciplina Deportiva reconoce como que “carece de contenido disciplinario alguno”. “Ni hay sanción recurrida ni ha denuncia de infracción disciplinaria que no haya sido atendida por el órgano disciplinario competente y que sea objeto del recurso”, dice el Comité en su resolución para basar su inadmisibilidad por incompetencia material, no entrando dentro de sus competencias “conocer cuestiones de organización o desarrollo de la competición, como la que se suscita”.