@deportesavila / El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un entrenador de fútbol, y confirmado la condena de 25 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Ávila por dos delitos continuados de agresión sexual con acceso carnal a dos menores de 14 años, jugadores de la categoría cadete de primer año de un club de fútbol abulense durante la temporada 2021-2022.
Una trama de engaño y amenazas por Instagram
El acusado, que se encuentra en prisión provisional desde diciembre de 2022, urdió una estrategia para contactar a las víctimas haciéndose pasar por mujeres en perfiles falsos de Instagram. Los abusos físicos comenzaron el 29 de noviembre de 2021 con uno de ellos en el vestuario de una instalación deportiva de Ávila antes de un partido. Entre enero y mayo de 2022 se repitieron al menos tres o cuatro veces en un pasaje comercial. Con el otro menor, los abusos se iniciaron en enero de 2022, produciéndose al menos dos encuentros más en el primer trimestre. En septiembre de 2022, ya con las víctimas de 15 años, abusó de nuevo en su domicilio, así como durante un viaje en coche a un partido en Salamanca.
La sentencia destaca que el acusado se valió de su ascendiente como entrenador, la diferencia de edad y las amenazas continuas para doblegar su voluntad, causando graves secuelas psicológicas: trastorno postraumático, problemas académicos, familiares y terapias quincenales para ambos.
Pena firme y responsabilidad civil
Cada delito se castiga con 12 años y 6 meses de prisión (en la mitad superior por prevalimiento), más inhabilitación absoluta, prohibición de acercamiento y comunicación por 22 años y 6 meses, libertad vigilada por 10 años e inhabilitación especial para profesiones con menores por 22 años y 6 meses.
Como responsabilidad civil, debe indemnizar 70.000 euros por daños y perjuicios (incluidos morales) a cada víctima (140.000 euros total), con intereses. El TSJ confirma la responsabilidad subsidiaria y solidaria del club de fútbol al que pertenecían entrenador y jugadores, así como a la compañía aseguradora del club, pese a que muchos abusos fueron fuera de instalaciones, por derivar del rol de entrenador.
La sentencia, de 18 de febrero de 2026, rechaza atenuantes de confesión (tardía e interesada) y dilaciones indebidas, y corrige error material en notificación a víctima no parte.



