@deportesavila / El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia 604/2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), que anulaba parcialmente el Decreto 32/2015 por el que se regula conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre ante la denuncia de los grupos ecologistas.
El Decreto declaraba las especies cinegéticas de Castilla y León y su anulación suponía, de facto, la imposibilidad de practicar la caza en la Comunidad Autónoma. Esta sentencia de la Sala de Valladolid, ahora anulada por el Supremo, fue en la que se basó la Sala para anular posteriores normas que se dictaron para posibilitar el ejercicio de la caza, y que última instancia, motivó que las Cortes de Castilla y León aprobaran con carácter de urgencia la modificación de la vigente Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León.
Los argumentos esgrimidos en la sentencia ahora anulada fueron aplicados también por la Sala en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia para argumentar la anulación de la caza del lobo al norte del Duero en la Comunidad.
El Tribunal Supremo en su sentencia reconoce que el Decreto 32/2015 (por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre) fue elaborado conteniendo en su procedimiento todo aquello que las normas reguladoras de su elaboración normativa prevén, sin que haya echado en falta ningún elemento.
El Tribunal Supremo rechaza el argumento de la Sala, repetido en muy diversas otras resoluciones de este Tribunal, de que eran necesarios para la declaración de las especies aportar estudios científicos específicos, y que los aportados por la Junta no resultaban suficientes.
Informes no preceptivos
Pues bien, el Tribunal Supremo sentencia que dichos informes no son exigibles en ámbito territorial concreto como el territorio de la Comunidad por la normativa europea y que, en todo caso, los aportados por la Junta de Castilla y León son suficientes y expresan una amplia fundamentación de la decisión que se adopta. El Supremo llega a concluir que se pone de manifiesto en el Decreto la Junta ha hecho un “ejercicio proporcionado de la potestad reglamentaria, amparado en las previsiones legales que le sirven de cobertura…”
La Alto Tribunal viene a ratificar que el procedimiento que la Junta estaba utilizando a través de las ordenes anuales de caza era un procedimiento justificado y correcto, a diferencia de lo que sostenía la Sala del TSJCyL de Valladolid.
La Sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar, asimismo, los argumentos que la Junta de Castilla y León siempre ha defendido en cuanto a la importancia y necesidad de la caza como elemento regulador de las poblaciones, para evitar enfermedades zoonóticas que afecten a la salud pública, evitar daños a la agricultura, contribuir a la seguridad vial y a la conservación de algunas especies protegidas.
La estimación del recurso de casación se produce tras un extraordinario trabajo jurídico de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en los distintos trámites judiciales.
Quedan, en definitiva, despejadas por el Tribunal Supremo las dudas que pudieran haberse suscitado en los ciudadanos sobre la regulación de la actividad cinegética en la comunidad autónoma, reforzando la credibilidad en la actuación de la Junta, aportando seguridad jurídica a los más de 120.000 cazadores de la comunidad, titulares cinegéticos, a los agricultores y ganaderos y, en definitiva, a un sector que desde la Administración regional siempre se ha entendido como estratégico para el desarrollo del mundo rural. Y lo que es más importante, ratificar la corrección de la acción regulatoria de la Junta en una actividad tan relevante para la salud pública y la seguridad vial de los castellanos y leoneses, la sostenibilidad de las especies y, sin duda, para el desarrollo del mundo rural en nuestra Comunidad.