@deportesavila / La Junta de Castilla y León ha aprobado el plan de medidas de prevención y control frente a la Covid-19 tras el final del estado de alarma, que regula todas las situaciones de la denominada nueva normalidad.

Por lo que se refiere a las medidas adoptadas en relación con el deporte, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.

La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.

En los supuestos de actividad físico-deportiva grupal deberá velarse porque la composición de los mismos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que lo conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.

En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a diversos criterios como no compartir ningún material, así como alimentos, bebidas o similares. Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para este fin. Antes de entrar o salir al espacio asignado, deberán limpiarse las mano con hidrogeles. Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.

Necesidad de protocolos

Para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones deberá disponerse de un protocolo por parte de la federación deportiva responsable, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la aglomeración de espectadores y acompañantes.

Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos. El límite máximo de deportistas participantes será de 300 personas.

En aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que sea necesario el contacto físico, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica, excepcionalmente. Previamente, la federación deportiva en la que los deportistas se encuentren federados, deberá disponer de un protocolo específico que será de obligada observancia para el conjunto de los deportistas que ostenten las condiciones indicadas.

Aforos

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

La asistencia de público  en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas será posible siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

Piscinas

En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

En las piscinas de uso deportivo la actividad física y físico-deportiva se realizará siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de 2 metros entre nadadores. Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se organizará su ocupación en calles contiguas de forma tal que sus sentidos de progresión permitan minimizar la duración de las aproximaciones, manteniendo, en todo caso, la suficiente separación entre los nadadores en la misma calle, y con las medidas adecuadas de seguridad y protección sanitaria.

Caza y pesca

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se res­pete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.  No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o de bebida.

Asimismo está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

Artículo anterior‘Chino’ Zapatera, otro año más en la Cebrereña
Artículo siguienteLas licencias de caza y pesca, por internet solo con el DNI