@deportesavila / El Boletín Oficial de la Provincia del martes 26 y del miércoles 27 de enero publica las bases del Ayuntamiento de Ávila por las que se regirán las convocatorias para la concesión de subvenciones de carácter deportivo. En concreto, recoge tres líneas de ayuda: las destinadas a clubes, asociaciones y entidades para sufragar los gastos de su actividad; las del concurso público para clubes, entidades y sociedades anónimas por la participación en la máxima categoría de una disciplina deportiva; y las destinadas a clubes, asociaciones, fundaciones, delegaciones provinciales federativas o agrupaciones por la organización de actividades deportivas.

Con carácter general, no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no cumplan los requisitos de la Ley de Subvenciones. No se incluyen en las ayudas las sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por el Ayuntamiento de Ávila, ni los gastos de protocolo o representación y los suntuarios (regalos, comidas, viajes no deportivos…).

Estas convocatorias de ayudas estarán sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito, disponiendo de un plazo para la presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Ávila de 20 días naturales desde la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ayudas para gastos generales

Con el fin de contribuir al fomento del deporte en la ciudad de Ávila y en concreto para que los clubes, asociaciones y entidades deportivas puedan conseguir sus objetivos se establecen ayudas para sufragar los gastos generales derivados de sus actividades deportivas que se refieran a arbitrajes, transporte, alojamiento, manutención, material y equipamiento deportivo, promoción y divulgación de la actividad, licencias e inscripciones federativas, uso de las instalaciones deportivas municipales y su mantenimiento, uso del local social, personal y gastos sanitarios.

Es necesario que los beneficiarios se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y León, además de tener el domicilio social en la ciudad de Ávila, donde desarrollarán al menos el 30 por ciento de su actividad deportiva.

La cuantía máxima que se puede conceder varía en función de los puntos obtenidos en la valoración, según los criterios recogidos en cada convocatoria, que van desde 3.000 a 10.000 euros, de acuerdo con el presupuesto de gastos.

Ayudas por participación en la máxima categoría

Por lo que se refiere a las subvenciones para clubes, entidades deportivas y/o sociedades anónimas deportivas de la ciudad de Ávila, para la participación en ligas regulares de competiciones federadas de ámbito nacional o regional y en campeonato nacionales, donde el equipo con el que compita represente la máxima categoría de una disciplina deportiva dentro de las categorías juveniles o superiores, las ayudas tendrán como finalidad contribuir al fomento del deporte de competición, entendiendo como tal el de carácter federativo.

Estas subvenciones deberán ser consideradas como ayudas o colaboraciones por patrocinio a los equipos que en las competiciones en las que participen lleven por todo el territorio nacional el nombre de la ciudad de Ávila.

Solo será subvencionable un equipo por cada disciplina deportiva, distinguiendo entre modalidad masculina o femenina. Si hubiera varios equipos en la misma categoría, la subvención se repartirá de forma proporcional entre ellos. En ningún caso la ayuda podrá exceder del 40 por ciento de gastos presentado. No se subvencionará la participación de uno o varios deportistas a título personal.

Ayudas por actividades deportivas

En cuanto a las subvenciones para clubes, asociaciones, fundaciones, delegaciones provinciales federativas y agrupaciones, también tendrán como finalidad contribuir al fomento del deporte que se realice en un período determinado en la ciudad de Ávila.

No serán objeto de ayuda las actividades integradas en una competición federada; los campus deportivos y actividades que lleven implícito el cobro de cuotas de inscripción; las actividades sociales; las charlas, conferencias y actos de formación o información; y cualquier proyecto considerado técnicamente inviable. Igualmente, no podrán ser beneficiarias las actividades que tengan como finalidad el patrocinio de un único deportista.

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