@deportesavila / Desde hoy lunes 4 de mayo están vigentes las condiciones por la que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Sanidad 388/2020, de 3 de mayo.

Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel

Los deportistas profesionales según el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, y los deportistas de alto nivel o de interés nacional, calificados como tales por el Consejo Superior de Deportes, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista, quien podrá acceder libremente, en caso necesario, a los espacios naturales en los que deba desarrollar su actividad, como mar, ríos o embalses. También podrá utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material cumplirán las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del Covid-19, indicadas por las autoridades sanitarias. Estas mismas medidas cumplirá la persona que ejerza la labor de entrenador, en caso de ser necesaria su presencia en los entrenamientos.

Los que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista si resulta ineludible. En esta caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla. Se aplicarán las medidas oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria.

Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines y otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Estas distancias mínimas no serán exigibles para el deporte adaptado.

La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella, sirviendo la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel.

Otros deportistas federados

Los deportistas federados que no sean profesionales o de alto nivel podrán realizar entrenamientos de forma individual en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas, dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Podrán acceder libremente, si fuera necesario a los espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos o embalses.

Si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde permanezcan los animales, mediante cita previa y durante el mismo período de tiempo señalado anteriormente.

En deporte adaptado rigen las mismas normas que para profesionales y alto rendimiento, en cuanto a contar con un acompañante, utilización de mascarilla y medidas de seguridad e higiene.

Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines y otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Estas distancias mínimas no serán exigibles para el deporte adaptado.

No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

La federación correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella, considerándose como suficiente la licencia deportiva.

Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales

Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

Se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.

Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del Covid-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.

La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.

Reacciones

Dos ciclistas procontinentales abulenses, Diego Rubio y David González, han manifestado a Ciclo 21 su opinión sobre las condiciones impuestas en la vuelta a la actividad deportiva.

Para Rubio (Burgos BH) “es un alivio poder volver a entrenar con normalidad. Creo que podríamos haberlo hecho antes, como habíamos reclamado ya que nuestro deporte es individual y al aire libre«.

Por su parte, González (Caja Rural-Seguros RGA) expresa que “para nosotros es algo difícil no poder salir a la carretera durante 50 días. Creo que somos sólo unos 100 ciclistas profesionales en España y creo que una vez que las UCIs no estaban saturadas podríamos haber salido mucho antes a entrenar. De todas formas, al ser algo a nivel mundial y con tantas muertes, no me ha importado quedarme en casa por toda la gente que de verdad estaba mal. Por lo demás, rodillo, intentar mantenernos y ahora ya un poco programando la vuelta a la normalidad”.

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