Diario de Valladolid / El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición del jueves 30 de junio, la Orden Anual de Caza acordada en la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente que fija el inicio de la media veda el día 15 de agosto con el 18 de septiembre como plazo máximo.

Además y según consta en la Orden Anual de Caza el número de días hábiles para la media veda, (afecta a la codorniz, la tórtola común, la paloma torcaz, la urraca, la corneja y el zorro) no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.
Como en anteriores temporadas, la época hábil para la tórtola común y para la paloma torcaz se retrasa al domingo 21 de agosto, para que finalice el periodo de cría de estas dos especies. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se ha fijado en 30 para la codorniz y en 8 para la tórtola común.
Entre las novedades de la Orden de Caza destaca que durante este año la temporada galguera se podrá iniciar desde el 12 de octubre en todos los cotos de la Comunidad.
Palomas migratorias
Respecto a la espera de palomas migratorias esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre y sin limitación de días hábiles. Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y tendrán que estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas y no se permitirán las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.
Las condiciones para el ejercicio de esta modalidad de caza incluirán la situación de los puestos y la separación mínima entre ellos -éstas estarán disponibles en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la provincia donde se celebre la misma con una antelación mínima de diez días-.
Mientras se practica la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, quedará prohibido el ejercicio de la caza en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro. Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales y no se permitirá la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
Por su parte, la temporada general para la caza menor comenzará el domingo 23 de octubre y finalizará el domingo 29 de enero y en el caso de la caza de la liebre con galgo la temporada empezará el 12 de octubre y finalizará el domingo 29 de enero. En esta modalidad todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de dos galgos y no podrá iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.
Caza mayor
En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo 25 de septiembre hasta el domingo 26 de febrero de 2017 para hacer coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerías colectivas -monterías, batidas o ganchos- tanto del jabalí como del ciervo o del lobo.
Finalmente, en el caso del lobo se acordó que cualquier acción de caza requerirá «autorización expresa» del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia y los recechos de ciervo, al igual que los de corzo, podrán realizarse desde el 1 de septiembre.
Al igual que en el año anterior la Orden de Caza ha tratado de simplificar y de reducir las cargas administrativas en materia de cacerías colectivas, «de manera que sólo requerirán autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente aquellas monterías o batidas o ganchos que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerías en las que se solicite la caza del lobo».
En estos dos supuestos, para que la cacería se considere autorizada, deberá mediar resolución expresa del Servicio territorial, han insistido desde el Gobierno autonómico.
El resto de cacerías se someten al régimen de comunicación de modo que siempre que el interesado presente en registro la documentación requerida con una antelación mínima de diez días, el ciudadano quedará autorizado sin necesidad de recibir autorización expresa.
Cacerías colectivas
Se mantiene igualmente la posibilidad de que, en las cacerías colectivas, el organizador pueda colocar los puestos en zonas de seguridad, tales como caminos de uso público no asfaltados, vías pecuarias y cauces o márgenes de ríos de menos de tres metros de anchura.
En estos casos, el solicitante deberá hacerlo constar en la documentación remitida a la Administración y cumplir con el requisito de señalización adecuada, «advirtiendo sobre la realización de la montería, gancho o batida».
Respecto a la utilización de zonas de seguridad de forma ordinaria, como por ejemplo en la caza menor al salto, se ha establecido que el titular cinegético deberá hacerlo constar en su plan cinegético y aportar una declaración responsable que refiera consentimiento del titular de dicha zona de seguridad -en el caso de caminos, fundamentalmente entidades locales; en cauces, confederaciones hidrográficas y en vías pecuarias, la Junta de Castilla y León-.
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