Diario de León / En el Boletín Oficial de Castilla y León de hoy aparece publicada la nueva Ley de Pesca. La Consejería de Medio Ambiente dispone de un año para elaborar los reglamentos que desarrollen el texto legislativo. Es bien conocido por los juristas que tan importante como la Ley son los reglamentos. Con estas premisas se puede afirmar sin temor a equivocarse que será a partir de la temporada 2015 cuando se aplique de forma plena la nueva normativa. De hecho, y para la temporada del próximo año, apenas habrá novedades de acuerdo con la Orden Anual que ya se ha publicado el 28 de noviembre.

La Ley parte de dos premisas: la naturaleza limitada de los recursos naturales que obliga a su conservación y la generalización entre los 180.000 pescadores que ejercitan su actividad en los ríos de Castilla y León de procedimientos y métodos de pesca que no supongan el sacrificio de los ejemplares capturados, dicho de otra forma, la pesca sin muerte. Esto dice el preámbulo de la Ley, aunque la realidad es bien diferente pues, al menos en la actualidad, quienes practican la pesca sin muerte son una minoría aunque muy influyente por los que se ve. Otro aspecto destacado de este preámbulo es que la nueva Ley regulará los aspectos relacionados con la práctica y la gestión de la pesca recreativa, pero dejará aparte la conservación y protección global del ecosistema acuático donde viven los peces, como si las truchas fuesen seres extraterrestres. Parte pues la Ley de dos graves errores.
Ocho títulos
La nueva Ley se estructura en ocho títulos con ochenta y tres artículos mas varias disposiciones. El objetivo, dice la Ley, es que la pesca contribuya de una manera significativa al desarrollo rural, es por tanto un objetivo económico, cuestión que casi ningún pescador pone en duda. El título primero se refiere a las disposiciones generales como son el objeto de la Ley y el derecho y la acción de pescar. En el título segundo se regulan las especies, pescables y no pescables. Lo más destacado de este título es el artículo 6.3 en el que se declara la trucha común especie de interés preferente. Estas especies (art. 6.2) se pescarán sin muerte, salvo que la Administración considere que un aprovechamiento regulado no pone en peligro su conservación en ciertos tramos. Será así la Administración quien determine donde se pueden matar las truchas y cuántas. Nadie duda que será en los cotos y previo pago del permiso.
El título tercero se refiere al pescador, documentación necesaria para practicar la pesca. El título cuarto clasifica las masas de agua en cinco categorías: aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas de pesca privada y aguas en régimen especial. Más adelante se regulan los Planes de gestión de cuenca, las sueltas y las repoblaciones.
Un aspecto importante y novedoso es que la Ley, en su artículo 43, establece un fondo para la gestión de la pesca, que estará nutrido con el importe de las tasas por licencias, permisos y otras concesiones y por el importe recaudado de las sanciones e indemnizaciones que establece al final la propia Ley. Es tal vez, si se cumple, lo mas positivo de la Ley, que el dinero que produce la pesca revierta en el río.
Prohibiciones
Los procedimientos permitidos y prohibidos para la pesca, cebos, señuelos, periodos, horarios, tallas cupos y prohibiciones se van desarrollando en capítulos sucesivos. También se regulan las competiciones deportivas, los eventos sociales y los Consejos de Pesca. En el capítulo dedicado a la vigilancia se establecen cuatro categorías: 1.-Agentes medioambientales, forestales y celadores de la Junta, 2.- Guardia Civil y policías, 3.- vigilantes de pesca y 4.- guardas de campo. Las dos primeras categorías tendrán consideración de agentes de la autoridad y las dos segundas de agentes auxiliares. Tan solo los agentes de la autoridad podrán registrar los vehículos. Los vigilantes y los guardas de campo limitarán su actividad a las masas de agua para las que son contratados. Estamos, claramente, ante una incipiente privatización.
La infracciones se califican como leves, menos graves, graves y muy graves y se definen los supuestos de cada una. En el capítulo de sanciones se establecen los máximos y mínimos de cada infracción, con un abanico que, de nuevo, invita a la discrecionalidad. Por ejemplo: infracción menos grave de 600 a 3.000 euros. El texto finaliza con una serie de disposiciones transitorias, derogatorias y final. En definitiva, una Ley lo suficientemente ambigua para reglamentarla a conveniencia y que nadie duda que tiene un claro carácter privatizador y recaudatorio.
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