@deportesavila / El Boletín Oficial del Estado del sábado 16 de mayo recoge la “flexibilización de determinadas restricciones” que afectan a los deportistas federados (excepto profesionales y calificados de alto nivel y de alto rendimiento), de modo que en las fases 0 y 1 del proceso de desescalada del Covid-19 se les permite practicar la actividad por todo el territorio provincial. En el caso de los deportistas no federados continúan limitados al término municipal donde vivan dentro de las franjas horarias establecidas.

La norma aprobada señala que “los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia”. En los municipios de menos de 10.000 habitantes la actividad física se puede llevar a cabo de 6:00 a 23:00 horas.

Existe la posibilidad de que las comunidades y ciudades autónomas varíen dichos límites comenzando hasta dos horas antes y terminando hasta dos horas después, “siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas”.

Los deportistas federados pueden “acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses”. El desplazamiento en vehículo está autorizado, si fuera necesario, debiendo hacerse dentro de las franjas horarias establecidas.

No se permite la presencia de entrenadores o personal auxiliar durante los entrenamientos, en los que se deberá guardar una distancia mínima de 2 metros. Para acreditar que un deportista es federado, sirve de acreditación la correspondiente licencia.

Asimismo, por la modificación realizada se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.

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